martes, 9 de diciembre de 2008

La Incapacidad Temporal

LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Concepto: Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Causas:
Enfermedad común o profesional.
Accidente, sea o no de trabajo.
Período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.

Requisitos:
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período de cotización de:
Por enfermedad común: 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera: el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, obteniendo el número de días cotizados a tener en cuenta.
El período de cinco años dentro del que ha de estar comprendido el período de cotización de ciento ochenta días se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día en su caso, resultante de las anteriores operaciones, se asimilará a un día completo.
Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional no se requiere período previo de cotización.

Situaciones asimiladas al alta:
La percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo.
Trabajadores trasladados por sus empresas fuera del territorio nacional.
Convenio especial de diputados, senadores y gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en incapacidad temporal.
El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
Huelga legal y cierre patronal (alta especial).

Cuantía del subsidio:

Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:

Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el 4º y el 20º día, y el 75 por 100 a partir del 21º.
Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Base reguladora:

Para su cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la incapacidad:

o En caso de enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
o En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (teniendo en cuenta que en el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes).
o En el caso de los trabajadores contratados para la formación, a efectos de determinar la base reguladora, se tomará como base de cotización el 75 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda.
o En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

· Duración del subsidio:

Por situaciones debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima será de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída, así como los períodos de observación. Se considerará que existe recaída de un proceso anterior cuando se trate de la misma etiología y no se haya producido un período de actividad laboral intermedia superior a seis meses.
Agotado el plazo de duración de doce meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el único competente para reconocer la prórroga con el límite de seis meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. Durante los seis meses siguientes al alta médica, el INSS será el único competente para determinar si una nueva baja médica por la misma o similar patología tiene o no efectos económicos.

· Reconocimiento del derecho y pago del subsidio:

El reconocimiento del derecho corresponde:

o Al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.

Pago:

o Lo efectúa la empresa en pago delegado y corre a cargo de quien haya reconocido el derecho.
o En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del decimosexto día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
o Cuando iniciada la situación de incapacidad temporal se extinga el contrato de trabajo, ha de ser la Entidad con la que se hubiera cubierto el riesgo la responsable directa del pago del subsidio, a partir de producida dicha extinción.
o Cuando la empresa emplee menos de 10 trabajadores y lleve mas de seis meses consecutivos pagando a alguno de ellos el subsidio, puede trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo del mismo al INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso.
o Se efectúa el pago directo por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en caso de incumplimiento de la obligación de pago delegado por el empresario.

BASES DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE IT O MATERNIDAD

Base de cotización por Contingencias Comunes

La base de cotización por Contingencias Comunes está formada por la base de cotización de los días trabajados más la base de cotización de los días de IT.

§ Base de cotización de los días trabajados =
[Conceptos cotizables / 28, 29, 30, 31 + Importe Pagas Extras / 360, 365, 366] x nº días trabajados.

§ Base de cotización de los días de IT =
(Base de cotización por Contingencias Comunes mes anterior / nº de días cotizados el mes anterior) x nº días IT.

Base de cotización por Contingencias Profesionales

La base de cotización por Contingencias Profesionales está formada por la base de cotización de los días trabajados más la base de cotización de los días de IT.

§ Base de cotización de los días trabajados =
[Conceptos cotizables / 28, 29, 30, 31 + Importe Pagas Extra / 360, 365, 366 + Importe HE mes / nº días trabajados en el mes] x nº días trabajados.

§ Base de cotización de los días de IT =
(A + B) x nº días en IT

A = (Base de C. Profesionales mes anterior – Importe HE mes anterior) / nº de días cotizados el mes anterior.

B = Suma H. Extras 12 meses anteriores a la baja / 360, 365, 366.


NOTA IMPORTANTE: El trabajador de remuneración mensual cotiza todos los meses por 30 días con lo que, caso de IT, la fórmula para calcular los días trabajados y los días de IT, a efectos de cotización será:
DÍAS

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