martes, 9 de diciembre de 2008

El recibo de finiquito

Recibo de finiquito
Don/Dña.………………………………………………………………………………………..,
con NIF/NIE/Pasaporte nº…………………………….. que ha trabajado en la
empresa ……………………………………………………. desde ………………… hasta
…………………… con la categoría profesional de …………………………………, declaro
que he recibido de ésta, la cantidad de ………………………………………………………..
……………………………………..euros, en concepto de liquidación total por mi baja
en la empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran
derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida,
manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de
acuerdo en ello con la empresa.
En………………………….., a…… de……………………….. de…………
Son _____________ euros (importe en cifra)
El trabajador (1)............usa de su derecho a que esté en la firma un representante
legal suyo en la empresa o, en su defecto, un representante sindical de los sindicatos
firmantes del presente Convenio.
(1)

La Incapacidad Temporal

LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Concepto: Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Causas:
Enfermedad común o profesional.
Accidente, sea o no de trabajo.
Período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.

Requisitos:
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período de cotización de:
Por enfermedad común: 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera: el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, obteniendo el número de días cotizados a tener en cuenta.
El período de cinco años dentro del que ha de estar comprendido el período de cotización de ciento ochenta días se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día en su caso, resultante de las anteriores operaciones, se asimilará a un día completo.
Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional no se requiere período previo de cotización.

Situaciones asimiladas al alta:
La percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo.
Trabajadores trasladados por sus empresas fuera del territorio nacional.
Convenio especial de diputados, senadores y gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en incapacidad temporal.
El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
Huelga legal y cierre patronal (alta especial).

Cuantía del subsidio:

Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:

Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el 4º y el 20º día, y el 75 por 100 a partir del 21º.
Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Base reguladora:

Para su cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la incapacidad:

o En caso de enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
o En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (teniendo en cuenta que en el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes).
o En el caso de los trabajadores contratados para la formación, a efectos de determinar la base reguladora, se tomará como base de cotización el 75 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda.
o En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

· Duración del subsidio:

Por situaciones debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima será de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída, así como los períodos de observación. Se considerará que existe recaída de un proceso anterior cuando se trate de la misma etiología y no se haya producido un período de actividad laboral intermedia superior a seis meses.
Agotado el plazo de duración de doce meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el único competente para reconocer la prórroga con el límite de seis meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. Durante los seis meses siguientes al alta médica, el INSS será el único competente para determinar si una nueva baja médica por la misma o similar patología tiene o no efectos económicos.

· Reconocimiento del derecho y pago del subsidio:

El reconocimiento del derecho corresponde:

o Al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.

Pago:

o Lo efectúa la empresa en pago delegado y corre a cargo de quien haya reconocido el derecho.
o En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del decimosexto día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
o Cuando iniciada la situación de incapacidad temporal se extinga el contrato de trabajo, ha de ser la Entidad con la que se hubiera cubierto el riesgo la responsable directa del pago del subsidio, a partir de producida dicha extinción.
o Cuando la empresa emplee menos de 10 trabajadores y lleve mas de seis meses consecutivos pagando a alguno de ellos el subsidio, puede trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo del mismo al INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso.
o Se efectúa el pago directo por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en caso de incumplimiento de la obligación de pago delegado por el empresario.

BASES DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE IT O MATERNIDAD

Base de cotización por Contingencias Comunes

La base de cotización por Contingencias Comunes está formada por la base de cotización de los días trabajados más la base de cotización de los días de IT.

§ Base de cotización de los días trabajados =
[Conceptos cotizables / 28, 29, 30, 31 + Importe Pagas Extras / 360, 365, 366] x nº días trabajados.

§ Base de cotización de los días de IT =
(Base de cotización por Contingencias Comunes mes anterior / nº de días cotizados el mes anterior) x nº días IT.

Base de cotización por Contingencias Profesionales

La base de cotización por Contingencias Profesionales está formada por la base de cotización de los días trabajados más la base de cotización de los días de IT.

§ Base de cotización de los días trabajados =
[Conceptos cotizables / 28, 29, 30, 31 + Importe Pagas Extra / 360, 365, 366 + Importe HE mes / nº días trabajados en el mes] x nº días trabajados.

§ Base de cotización de los días de IT =
(A + B) x nº días en IT

A = (Base de C. Profesionales mes anterior – Importe HE mes anterior) / nº de días cotizados el mes anterior.

B = Suma H. Extras 12 meses anteriores a la baja / 360, 365, 366.


NOTA IMPORTANTE: El trabajador de remuneración mensual cotiza todos los meses por 30 días con lo que, caso de IT, la fórmula para calcular los días trabajados y los días de IT, a efectos de cotización será:
DÍAS

El salario y la nómina

DEFINICIÓN: Se entiende por salario la totalidad de las percepciones, en dinero o en especie, que percibe el trabajador por el trabajo que realiza por cuenta ajena y bajo la supervisión del empresario.
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA
El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes:
Cabecera
Devengos o percepciones
Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social
Deducción

Cabecera: es la parte donde se recogen los datos de identificación de la empresa y del trabajador.
Devengos o percepciones: se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos. Hay que distinguir entre las percepciones de carácter salarial, que son las sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de las percepciones extra salariales, que no cotizan al mismo.
Las percepciones sujetas a cotización en el Régimen General de la Seguridad Social son el salario base, los complementos salariales y las percepciones de carácter asistencial y acción social empresarial.
El salario base es la parte fija del salario. Su cuantía viene fijada en los convenios colectivos según unidad de tiempo o de obra. Varía según la rama o categoría profesional. Si no hay convenio que regule el salario, se considera que el salario base es el salario mínimo interprofesional
Los complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa.
Complementos salariales de carácter personal: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como:
· Antigüedad: retribuye la duración de la vinculación del trabajador con la empresa sin que exista extinción del vínculo. Consiste en un porcentaje sobre el salario base que aumenta según el período que se contabiliza, contado a partir del momento en que el trabajador ingresó en la empresa. Los convenios colectivos o los contratos individuales han de establecer la cuantía del plus de antigüedad.
· Conocimientos específicos del trabajador: puede tratarse de idiomas o títulos, su importe viene fijado por convenio o pacto individual.
· Plus de plena dedicación y plus de convenio: el trabajador y el empresario pueden pactar que aquél no podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, a cambio de una compensación económica o plus de plena dedicación. El plus convenio es un complemento del salario base que consiste en una cantidad fija por hora o día realmente trabajado.
Complementos salariales por el puesto de trabajo (Salario de calificación): son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como:
· Toxicidad, penosidad, peligrosidad: se establece para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse. Para que el trabajador tenga derecho a este plus tiene que estar previsto en el convenio u ordenanzas sectoriales y la jurisdicción social tiene que haber declarado que el puesto concreto que ocupa el trabajador es mérito para ese plus.
· Nocturnidad: este plus se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, y el Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes reglas generales:
1. El trabajador nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajador sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
2. Cuando en la empresa se trabaje con un sistema de turnos las 24 horas del día, los turnos han de ser rotatorios y ningún trabajador puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
3. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de quince días.
4. Los menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos.
· Turnicidad: el plus compensa las incomodidades y los tiempos de exceso por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo.
· Responsabilidad: se abona en función de la mayor responsabilidad de un puesto de trabajo. Para tener derecho al mismo es precisa la asunción de responsabilidades adicionales a las propias del puesto de trabajo.
Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo: son percibidos por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal, como:
· Incentivos (primas): es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o norma.
· Actividad: complemento referido a la calidad del trabajo.
· Asistencia: pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado.
· Horas extras: retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por descanso retribuido. El número de horas extras que la ley autoriza como máximo son 80 al año.
· Otras horas extras (horas no estructurales): deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como no estructurales, las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.
Complementos de vencimientos periódicos superiores al mes: son percibidos por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual.
· Gratificaciones extraordinarias: con carácter general la ley establece la obligación de las empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias anuales en la cuantía que se establezca en el convenio. En los convenios colectivos puede acordarse de que las pagas extras se prorrateen en los doce meses del año.
· Participación en beneficios: paga anual formada por un porcentaje de los benéficos obtenidos por la empresa.
· En especie: remuneración recibida por el trabajador en bienes distintos del dinero. Debe aparecer su valor en dinero. Lo percibido en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador.
· Complemento de residencia: remunera la prestación de trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio nacional o extranjero.
Las percepciones extra salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social al estar excluidas de cotización no tienen descuentos, son las siguientes:
Indemnizaciones y suplidos: son percepciones extra salariales que obtiene el trabajador en compensación de ciertos gastos que haya tenido o por utilización de bienes propios.
Prestaciones de la Seguridad Social: estas cantidades son abonadas por la Seguridad Social en prestación de determinadas contingencias y a través de la empresa que actúa como delegada de aquélla. En la actualidad, se cobran directamente de la Seguridad Social.
Baja: es la cantidad a percibir cuando se está de baja y debe indicar el período de duración. A una baja se le llama técnicamente Incapacidad Temporal (I.T.).
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social y productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa: cantidades que la empresa puede agregar voluntariamente a los derechos reconocidos al trabajador por parte de la Seguridad Social en cada uno de los conceptos anteriores.
Aquí pueden aparecer los siguientes conceptos:
· Traslados: por razones económicas, técnicas u organizativas, la empresa puede trasladar al trabajador a otro centro de trabajo.
· Suspensión del contrato: en los casos en los que el trabajador tiene derecho a compensación económica.
· Despidos: indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato.
3. Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social: son las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.
Los conceptos más importantes que aparecen en este apartado son:
Remuneración total: es la cantidad total del salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y complementos sujetos a cotización, excepto horas extras.
Prorrata de pagas extraordinarias: es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del año.
Grupo de cotización: el grupo que le corresponde al trabajador según su categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se engloban todas las categorías profesionales. A cada grupo de cotización se le asigna una base mínima y máxima entre las que debe estar incluida la base de cotización del trabajador.
Importe de la base de cotización: la base de cotización del trabajador es la suma de la remuneración total y de la prorrata de las pagas extraordinarias.
El importe de la base de cotización debe encontrarse entre el mínimo y el máximo marcado que puede comprobar en el cuadro de bases de cotización
Aportaciones del trabajador: al importe de la base de cotización se le aplica un tipo o porcentaje.
Aportaciones por desempleo y formación profesional: es la cantidad que se aporta a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional, se calcula aplicando un porcentaje a la base de cotización para contingencias profesionales.
Aportaciones del trabajador por horas extras: es el resultado de aplicar el porcentaje por horas extras a la base de cotización integrada únicamente por las retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.
Puede ver los tipos aplicables en cada caso en el cuadro de tipos de cotización
Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP): se hace constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recae sobre las empresas exclusivamente.
4. Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.